Los Derechos Que Tengan Los Particulares Sobre Minas Adquiridas En Cualquier Tiempo Por Adjudicación, Redención A Perpetuidad, Accesión Del Subsuelo Al Suelo O De Otra Clase Distinta, Por Merced, Compraventa, Sucesión, Prescripción, Remate, Adjudicación De Baldíos O Por Cualquier Otra Causa, Título O Modo Que De Conformidad Con La Legislación De La Época Respectiva Otorgue Privilegios O Derechos Sobre Las Minas O Sobre El Subsuelo, Se Extinguieron A Favor De La Nación, Salvo Fuerza Mayor O Caso Fortuito, En Los Siguientes Casos: A) Si Los Titulares Del Derecho No Iniciaron La Explotación Económica De Las Minas Respectivas Antes Del 22 De Diciembre De 1972 Y No Demostraron Dicha Explotación En El Ministerio De Minas Y Energía Antes Del 22 De Junio De 1973
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
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º Los derechos que tengan los particulares sobre minas adquiridas en cualquier tiempo por adjudicación, redención a perpetuidad, accesión del subsuelo al suelo o de otra clase distinta, por merced, compraventa, sucesión, prescripción, remate, adjudicación de baldíos o por cualquier otra causa, título o modo que de conformidad con la legislación de la época respectiva otorgue privilegios o derechos sobre las minas o sobre el subsuelo, se extinguieron a favor de la Nación, salvo fuerza mayor o caso fortuito, en los siguientes casos
a)
Si los titulares del derecho no iniciaron la explotación económica de las minas respectivas antes del 22 de diciembre de 1972 y no demostraron dicha explotación en el Ministerio de Minas y Energía antes del 22 de junio de 1973.
b)
Si la explotación económica, una vez iniciada se suspende por más de un año continuo o discontinuo.
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Constitutional history
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