Los Comandantes de Subestaciones y Puestos acatarán las disposiciones que para el desarrollo de los servicios expidan los respectivos Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, y ordenarán los servicios de su jurisdicción de conformidad con las normas generales que tracen los Comandantes de Departamento o Distrito, Estación o Subestación. De los servicios locales serán responsables y gozarán de plena autonomía para disponerlos y prestarlos.
Article 92
Los Comandantes De Subestaciones Y Puestos Acatarán Las Disposiciones Que Para El Desarrollo De Los Servicios Expidan Los Respectivos Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Y Ordenarán Los Servicios De Su Jurisdicción De Conformidad Con Las Normas Generales Que Tracen Los Comandantes De Departamento O Distrito, Estación O Subestación
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
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