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Article 16

El Director Ejecutivo Del Fonade Será Agente Del Presidente De La República Y Tendrá Como Funciones, A Más De Las Señaladas En El Decreto-Ley 1050 De 1968, Las Siguientes: 1

Decreto 793 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

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01

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El Director Ejecutivo del FONADE será agente del Presidente de la República y tendrá como funciones, a más de las señaladas en el Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes

1.

Llevar la representación legal del FONADE.

2.

Ejecutar las determinaciones, acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva.

3.

Preparar el presupuesto del FONADE para someterlo a la consideración de la Junta Directiva.

4.

Constituir apoderados en asuntos judiciales o extrajudiciales.

5.

Proponer a la Junta Directiva los sistemas de administración y contables necesarios para la buena marcha del FONADE, y

6.

Autorizar gastos y celebrar contratos, diferentes a los de préstamo, hasta por un valor de cincuenta mil pesos ($50.000.00) sin el requisito de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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