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Article 10

Decreto 1226 de 1989 · por el cual se reglamenta el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 48 de 1983, tendiente a regular aspecto del Comercio Exterior de Productos Agropecuarios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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EXCEDENTES O UTILIDADES. Cuando al final de un ejercicio contable, los Fondos presenten excedentes o utilidades, éstos se deberán dedicar exclusivamente a incrementar los recursos del mismo Fondo, con el propósito de garantizar su funcionamiento permanente.

Parágrafo

Por estar estos Fondos sostenidos principalmente con recursos provenientes de los exportadores, que no constituyen impuestos ni contribuciones, las inversiones de los particulares en cada uno de ellos, así como sus rendimientos, no estarán sujetos al Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. En cuanto a los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, tanto en su inversión como en los trámites relacionados con su manejo, se aplicarán en un todo los preceptos del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás normas que lo complementan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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