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Article 18

Criterios Para El Giro

Decreto 521 de 2020 · Por el cual se establecen los criterios para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de los recobros por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo

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° Criterios para el giro . El valor reconocido será comunicado a la entidad recobrante, junto con el detalle de la compensación, si fuere el caso. En la misma comunicación, la ADRES solicitará que reporten, en la estructura que esa entidad defina, los montos desagregados por IPS y proveedor beneficiario de los pagos, para lo cual se tendrá en cuenta que el giro se realizará: 18.1. A la IPS que prestó el servicio o al proveedor de servicios y tecnologías en salud que los suministró, si la entidad recobrante le adeuda el ítem reconocido. 18.2. A las IPS o proveedores de servicios con los que tenga deudas por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, priorizando las de mayor antigüedad, si la entidad recobrante no adeuda el ítem reconocido a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías que lo prestó. 18.3. A la entidad recobrante, si no tiene deudas con IPS o proveedores por servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados al régimen contributivo. La entidad recobrante podrá solicitar que los valores reconocidos sean girados directamente a los prestadores de servicios u otros acreedores con los que tengan recobros pendientes derivados de servicios de salud.

Parágrafo

La ADRES realizará el registro de los giros en el sistema de información definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el seguimiento al proceso de saneamiento definitivo. CAPÍTULO II Proceso de disposición de recursos

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Constitutional history

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