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Article 21

Dirección De Autoridad A Los Servicios Aéreos

Decreto 1294 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil

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01

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Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos . Son funciones de la Dirección de Autoridad a los Servicios Aéreos, las siguientes

1.

Expedir, modificar, adicionar, renovar, limitar, cancelar o suspender certificaciones, licencias, autorizaciones, aprobaciones, permisos a los proveedores de aviación civil (PSAC) y aviación general a su cargo: operadores/explotadores de aeronaves, operadores de (UAS), centros de instrucción aeronáutica, personal aeronáutico, organizaciones de mantenimiento aeronáutico, organizaciones de diseño aeronaves y/o partes, de acuerdo con las normas y disposiciones vigentes en seguridad operacional y protección del medio ambiente.

2.

Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC) y aviación general objeto de vigilancia a su cargo.

3.

Emitir conceptos técnicos sobre asuntos referidos en los reglamentos, los anexos, los documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), documentos de otras autoridades aeronáutica dirigidos a los proveedores de servicios a la aviación civil (PSAC), así como, operadores de aviación general objeto de vigilancia a su cargo, según corresponda.

4.

Elaborar e implementar, en coordinación con la Dirección de Gestión Humana, el Programa Nacional de Instrucción para el personal de su dirección, en aplicación de los Estándares y Procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

5.

Vigilar la aplicación de los programas de asistencia a víctimas de accidentes de aviación y sus familiares por parte de los proveedores de servicios a la aviación civil a su cargo.

6.

Presentar propuestas sobre reglamentos, normas y procedimientos aeronáuticos, teniendo en cuenta la práctica y atendiendo los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y/o los requerimientos de la aviación nacional en los temas de su competencia.

7.

Decidir sobre la imposición y levantamiento de medidas preventivas o correctivas cuando se detecten riesgos para la seguridad operacional y realizar seguimiento.

8.

Ejecutar los planes y programas establecidos por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica en cumplimiento de estándares internacionales o normas nacionales sobre aviación civil en los asuntos de su competencia.

9.

Vigilar la aplicación de los programas de educación e información al personal aeronáutico sobre la prevención de la fatiga, proporcionados por los proveedores de servicios a su cargo.

10.

Atender las peticiones y requerimientos relacionados con los asuntos de su competencia.

11.

Apoyar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

12.

Mantener y administrar la documentación actualizada en el Sistema de Gestión y sistemas informáticos de su competencia, observando criterios de oportunidad, veracidad y confiabilidad de la información.

13.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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