º. La Corte de Cuentas, una vez hecho el reconocimiento en la forma legal, directa o supletoria, de la firma del Habilitado que suscribió el cese y la comprobación de su carácter oficial, por medio del acta de posesión y de la caución que prestó para asegurar su manejo, lo llamará o requerirá para que presente las libranzas giradas y no cubiertas, las cuales debieron servir de base para la expedición de los ceses. En caso de que el Habilitado haya muerto, se requerirá al Comandante del Cuerpo, al Oficial de Detallo, en último caso, a cualquiera otro empleado superior de la Unidad, para que ratifique bajo juramento el cese expedido y dé cuenta del paradero de las libranzas no pagadas hasta el licenciamiento del Cuerpo a que perteneció, puesto que el saldo a favor del personal eliminado no podía saberse sino en vista de los giros hechos por el Habilitado en las correspondientes libranzas por sueldos semanales del personal, las que en todo caso deben llevar su correspondiente demostración al respaldo.
Article 9
La Corte De Cuentas, Una Vez Hecho El Reconocimiento En La Forma Legal, Directa O Supletoria, De La Firma Del Habilitado Que Suscribió El Cese Y La Comprobación De Su Carácter Oficial, Por Medio Del Acta De Posesión Y De La Caución Que Prestó Para Asegurar Su Manejo, Lo Llamará O Requerirá Para Que Presente Las Libranzas Giradas Y No Cubiertas, Las Cuales Debieron Servir De Base Para La Expedición De Los Ceses
Decreto 290 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1917, sobre ceses militares
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