El ingeniero comisionado para la práctica de la visita a que se refiere el artículo 46 de este Decreto, deberá rendir informe escrito y pormenorizado sobre el resultado de la misma. El Ministerio de Minas y Energía comunicará por escrito a la persona o entidad propietaria del establecimiento los resultados de la visita y ordenará, si fuere el caso, subsanar las irregularidades encontradas y ejecutar las obras necesarias para que el establecimiento reúna las condiciones mínimas de seguridad exigidas en el presente Decreto, dentro de un término prudencial que se señale para cada caso.
Decreto 285 de 1986 →In force
Article 48
Decreto 285 de 1986 · por el cual se reglamenta el diseño, construcción y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento y estaciones de servicio, y el envase, manejo, transporte y distribución de hidrocarburos y combustibles líquidos derivados del petróleo en dichas instalaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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