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Article 43

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Régimen de transición. Las solicitudes para la calificación del estado de invalidez y/o su origen, del origen de la enfermedad o de la muerte que a 31 de agosto de 1994 se encuentren en trámite, se regirán por el procedimiento con el cual fueron formuladas. Las solicitudes efectuadas a partir del 1o. de septiembre de 1994 se tramitarán de conformidad con este Decreto. Si para el momento de formular la solicitud no se hubiese organizado la Junta correspondiente, aquélla se tramitará ante la junta constituida en la ciudad que elija el peticionario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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