Derechos. Los titulares de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registrados podrán ejercer los siguientes derechos
Derechos de participación en los procesos de planeación de programas de desarrollo.
Consentimiento previo para la ejecución de inversiones públicas que las afecten.
Derecho a los incentivos.
Los demás derechos de participación establecidos en la ley.