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Article 48

Requisito De Vigilancia Para Ascenso En Servicios Especiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Requisito de vigilancia para ascenso en servicios especiales. Los servicios especiales que dan derecho a los oficiales y suboficiales de vigilancia a que se les exija como requisito de mando para ascenso solamente la mitad de tiempo señalado para cada grado en el artículo 34 del decreto 613 de 1977, son los que a continuación se relacionan

a)

En la Casa Militar de la Presidencia de la República;

b)

En las dependencias del Ministerio de Defensa, en la Dirección General de la Policía Nacional;

c)

En comisión del servicio en otras dependencias del Estado;

d)

Como agregados o adjuntos de Policía o secretarios de esas dependencias;

e)

En planas mayores de los departamentos de policía o direcciones de escuelas de formación cuando se trate de suboficiales.

Parágrafo

El tiempo de servicio prestado por los oficiales y suboficiales integrantes de los grupos operacionales especiales (GOES) y grupo especial antiexplosivos (GOESA), se les computará doble para el lleno de requisitos de mando policial, cualquiera que sea el tiempo de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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