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Article 2.1.2.5.2.2

Obligatoriedad Del Sistema Único De Consulta Pública (Sucop)

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

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Obligatoriedad del Sistema Único de Consulta Pública (Sucop). La consulta pública de las agendas regulatorias, memorias justificativas y proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto será obligatoria a través del Sucop o el que haga sus veces, por parte de las entidades de que trata el artículo 2.1.2.1.3 del presente Decreto, siguiendo los lineamientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1

El Departamento Nacional de Planeación emitirá lineamientos de consulta pública a través del Sucop en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Parágrafo 2

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se atenderán las siguientes reglas para la implementación gradual de la obligatoriedad del Sucop:

1.

Durante los tres (3) meses posteriores a la expedición de los lineamientos de que trata el parágrafo 1 del presente artículo, los ministerios, departamentos administrativos cabeza de sector y comisiones de regulación deberán publicar en el Sucop o el que haga sus veces, las agendas regulatorias, memorias justificativas y proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto, según corresponda.

2.

Durante los seis (6) meses posteriores a la expedición de los lineamientos de que trata el parágrafo 1° del presente artículo, los establecimientos públicos, superintendencias y unidades administrativas especiales no comprendidas en el numeral 1 del presente artículo, así como las demás entidades de la rama ejecutiva del orden nacional que expidan proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto deberán publicar en el Sucop o el que haga sus veces, las agendas regulatorias, memorias justificativas y proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto, según corresponda.

3.

El Departamento Nacional de Planeación coordinará la implementación con las entidades territoriales dentro de este término en el marco de su autonomía territorial.

Parágrafo

transitorio. Durante el transcurso de los plazos establecidos en el parágrafo 2° del presente artículo, las entidades deberán continuar realizando la consulta pública de las agendas regulatorias, memorias justificativas y proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto, en la sección normativa de la página web de cada entidad o aquella que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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