° El calcula de rentas de cada institución para la elaboración del presupuesto para la vigencia fiscal de cada año, deberá ser hecho con base en las rentas efectivas del año anterior. Por tanto, "no será aceptable como razón para justificar la demora en elaborarlo en los términos legales y someterlo a la aprobación del Departamento de Asistencia Social, la falta de conocimiento de la cuantía de auxilios provenientes del Tesoro Público. Si resultare posteriormente que estos auxilios fueren mayores o menores que las sumas calculadas en el presupuesto de cada vigencia, y ello determinare superávit o déficit en las rentas, deberá aprobarse un acuerdo o acto adicional de dicho presupuesto para distribuir el superávit o corregir el déficit.
Decreto 224 de 1939 →In force
Article 3
El Calcula De Rentas De Cada Institución Para La Elaboración Del Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De Cada Año, Deberá Ser Hecho Con Base En Las Rentas Efectivas Del Año Anterior
Decreto 224 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 6º de la Ley 93 de 1938, y se dicta otra disposición
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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