De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 32 de 1918, los Recaudadores del impuesto sobre mortuorias y donaciones para los Lazaretos, pueden tomar de los fondos que recauden lo indispensable para atender a las erogaciones que demanden la iniciación y seguimiento de los juicios de sucesión que tengan que promover por no haberlo verificado los interesados oportunamente, como partidas del estado civil, publicación de edictos, honorarios de peritos y otros gastos similares.
Article 17
De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Artículo 26 De La Ley 32 De 1918, Los Recaudadores Del Impuesto Sobre Mortuorias Y Donaciones Para Los Lazaretos, Pueden Tomar De Los Fondos Que Recauden Lo Indispensable Para Atender A Las Erogaciones Que Demanden La Iniciación Y Seguimiento De Los Juicios De Sucesión Que Tengan Que Promover Por No Haberlo Verificado Los Interesados Oportunamente, Como Partidas Del Estado Civil, Publicación De Edictos, Honorarios De Peritos Y Otros Gastos Similares
Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables
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