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Article 17

De Acuerdo Con Lo Que Dispone El Artículo 26 De La Ley 32 De 1918, Los Recaudadores Del Impuesto Sobre Mortuorias Y Donaciones Para Los Lazaretos, Pueden Tomar De Los Fondos Que Recauden Lo Indispensable Para Atender A Las Erogaciones Que Demanden La Iniciación Y Seguimiento De Los Juicios De Sucesión Que Tengan Que Promover Por No Haberlo Verificado Los Interesados Oportunamente, Como Partidas Del Estado Civil, Publicación De Edictos, Honorarios De Peritos Y Otros Gastos Similares

Decreto 994 de 1921 · Por el cual se dispone la manera como los Síndicos, Subsíndicos y Agentes de Lazaretos, deben comprobar y rendir las cuentas de que son responsables

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01

Text of the article

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De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 32 de 1918, los Recaudadores del impuesto sobre mortuorias y donaciones para los Lazaretos, pueden tomar de los fondos que recauden lo indispensable para atender a las erogaciones que demanden la iniciación y seguimiento de los juicios de sucesión que tengan que promover por no haberlo verificado los interesados oportunamente, como partidas del estado civil, publicación de edictos, honorarios de peritos y otros gastos similares.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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