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Article 33

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

:

Cuando se pacte renta vitalicia se tendrán en cuenta, para efectos fiscales, las siguientes normas:

a)

El precio que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo recibe;

b)

La pensión periódica es renta bruta para el beneficiario y se estimará en el 12% anual del precio o capital;

c)

Cuando la parte de las pensiones que no se haya considerado como renta bruta en cabeza del beneficiario iguale a la suma del precio o capital pagado para obtenerla, se considerarán como renta bruta todas las pensiones que se paguen de allí en adelante;

d)

También es renta bruta el valor de cualquier indemnización originada en el contrato de renta vitalicia;

e)

Para quien pague la renta vitalicia serán deducibles las sumas periódicas pagadas en el año a título de renta vitalicia hasta el total reembolso del capital. De allí en adelante solo será deducible el valor de las pensiones que no exceda del doce por ciento (12%) anual del precio o capital pagado.

Parágrafo

Este artículo no es aplicable a las compañías de seguros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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