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Article 11

Los Contratos De Asistencia Diagnóstica Y Terapéutica Institucional Deberán Estipular: A) Que El Contratista Se Obliga A Aplicar Los Procedimientos De Acuerdo Con La Solicitud Del Médico U Odontólogo Que Tuviere Bajo Su Cuidado Al Beneficiario Respectivo; B) Los Procedimientos De Apoyo Diagnóstico Y Terapéutico Que El Contratista Se Obliga A Proporcionar A Los Beneficiarios Remitidos Para El Instituto; C) Que Los Servicios Deberán Prestarse A Los Beneficiarios En Forma Oportuna

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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Los contratos de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional deberán estipular

a)

Que el contratista se obliga a aplicar los procedimientos de acuerdo con la solicitud del médico u odontólogo que tuviere bajo su cuidado al beneficiario respectivo;

b)

Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que el contratista se obliga a proporcionar a los beneficiarios remitidos para el Instituto;

c)

Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De les contratas de prestación de servicios personales de salud.

02

Constitutional history

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