Los contratos de asistencia diagnóstica y terapéutica institucional deberán estipular
Que el contratista se obliga a aplicar los procedimientos de acuerdo con la solicitud del médico u odontólogo que tuviere bajo su cuidado al beneficiario respectivo;
Los procedimientos de apoyo diagnóstico y terapéutico que el contratista se obliga a proporcionar a los beneficiarios remitidos para el Instituto;
Que los servicios deberán prestarse a los beneficiarios en forma oportuna. De les contratas de prestación de servicios personales de salud.