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Article 1

Modifícase El Inciso 1° Del Artículo 4° Del Decreto 727 De 2007, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°

Decreto 324 de 2010 · por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 727 de 2007, en relación con las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el inciso 1° del artículo 4° del Decreto 727 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 4°. Envío de información al Ministerio de Minas y Energía . La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, junto con los soportes, dentro de los ocho (8) primeros días del mes de febrero de cada año, con corte a 31 de diciembre de la vigencia anterior, la información preliminar correspondiente a los volúmenes de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y el pronóstico de producción por cada campo, para lo cual deberá adelantar el procedimiento de que trata el artículo 3° del presente decreto, incluido el cálculo de precios de mercado, de tal forma que el Ministerio de Minas y Energía pueda realizar los registros respectivos en el Balance General de la Entidad. Igualmente, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los ciento veinte (120) días calendario posteriores al inicio de cada año, la información ajustada de que trata el inciso anterior. Una vez el Ministerio de Minas y Energía reciba dicha información, procederá a realizar los respectivos ajustes contables que se generen".

02

Constitutional history

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