Si en las regiones de que trata el artículo 19 del presente Decreto se proyectare la formación de nuevos Departamentos o Municipios, o se previere la variación de los límites, la descripción de éstos tendrá que ceñirse a los requisitos del artículo 12, para lo cual Gobernadores o Alcaldes avisarán al Ministerio de Hacienda con el objeto de que este designe el Ingeniero Catastral que haga el estudio de los nuevos linderos, de conformidad con los artículos 7º y 8º de la Ley que se reglamenta.
Article 22
Si En Las Regiones De Que Trata El Artículo 19 Del Presente Decreto Se Proyectare La Formación De Nuevos Departamentos O Municipios, O Se Previere La Variación De Los Límites, La Descripción De Éstos Tendrá Que Ceñirse A Los Requisitos Del Artículo 12, Para Lo Cual Gobernadores O Alcaldes Avisarán Al Ministerio De Hacienda Con El Objeto De Que Este Designe El Ingeniero Catastral Que Haga El Estudio De Los Nuevos Linderos, De Conformidad Con Los Artículos 7º Y 8º De La Ley Que Se Reglamenta
Decreto 803 de 1940 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1939
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