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Article 2

Ley 62 de 1936 · por la cual se establece un impuesto de consumo sobre los encendedores automáticos y se suprime el impuesto sobre el gas ácido carbónico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para poder ser expendedor o vendedor al por mayor o al detal de encendedores automáticos, se requiere autorización del funcionario de Hacienda Nacional del respectivo lugar, autorización que no podrá concederse sino mediante denuncio periódico de las cantidades destinadas a la venta.

Ningún expendedor o vendedor autorizado podrá dar a la venta encendedores automáticos que no estén amparados con la correspondiente licencia de uso individual para lo cual deberán proveerse de los respectivos talonarios en la Oficina de Hacienda Nacional correspondiente.

El Gobierno al reglamentar esta Ley podrá señalar sanciones por la violación de cualquiera de sus disposiciones, y los recargos a que hubiere lugar por el no pago de este tributo, lo mismo que los deberes de las autoridades de Policía en orden a su debido control.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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