°. Los exploradores o viajeros que vengan al país con el objeto de hacer estudios científicos, para gozar de la exención de derechos de importación de los instrumentos y útiles que traigan consigo, necesarios al objeto de su misión, ocurrirán oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación a que pertenecen, para que sean recomendados al Ministerio del mismo ramo en la República, y obtengan por su conducto la exención a que se consideren con derecho conforme a la ley.
Es condición, para obtener la exención, que los exploradores o viajeros de que trata este artículo, indiquen previamente el itinerario de sus excusiones y que suministren al Gobierno los datos que les pida relacionados con sus exploraciones o trabajos científicos.