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Article 2

Los Exploradores O Viajeros Que Vengan Al País Con El Objeto De Hacer Estudios Científicos, Para Gozar De La Exención De Derechos De Importación De Los Instrumentos Y Útiles Que Traigan Consigo, Necesarios Al Objeto De Su Misión, Ocurrirán Oportunamente Al Ministerio De Relaciones Exteriores De La Nación A Que Pertenecen, Para Que Sean Recomendados Al Ministerio Del Mismo Ramo En La República, Y Obtengan Por Su Conducto La Exención A Que Se Consideren Con Derecho Conforme A La Ley

Decreto 14 de 1914 · Sobre exención de derechos de importación

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los exploradores o viajeros que vengan al país con el objeto de hacer estudios científicos, para gozar de la exención de derechos de importación de los instrumentos y útiles que traigan consigo, necesarios al objeto de su misión, ocurrirán oportunamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación a que pertenecen, para que sean recomendados al Ministerio del mismo ramo en la República, y obtengan por su conducto la exención a que se consideren con derecho conforme a la ley.

Parágrafo

Es condición, para obtener la exención, que los exploradores o viajeros de que trata este artículo, indiquen previamente el itinerario de sus excusiones y que suministren al Gobierno los datos que les pida relacionados con sus exploraciones o trabajos científicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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