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Article 2

Ley 109 de 1919 · Que dispone la manera como deben explotarse las minas de Muzo y Coscuez

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Junta se compondrá de seis vocales nombrados tres por el Senado y tres por la Cámara de Representantes, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal, nombrado por las mismas corporaciones.

El período de duración de tales vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Las faltas temporales o absolutas de un principal y su respectivo suplente, que ocurran en receso del Congreso se llenarán, interinamente por el Consejo de Estado.

La Junta será presidida por el Ministro de Hacienda, y a falta de éste, por el Secretario del Ministerio. El Presidente tendrá voz pero no voto. Será Secretario de la Junta el jefe de la Sección de Minas del Ministerio de Hacienda.

Las determinaciones de la Junta se tomarán por mayoría absoluta de votos. El empate se tendrá como negativa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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