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Article 5

I Ndemnización Por Gastos De Transporte Y Movilización De Víctimas Al Centro Asistencial

Decreto 966 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 074 de 2010.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. I ndemnización por gastos de transporte y movilización de víctimas al centro asistencial . Se reconocerá una indemnización equivalente al costo del transporte suministrado, hasta un máximo de quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del evento, de acuerdo con la siguiente tabla: Tipo de transporte Tipo de Vehículo (en smdlv) Particular, Público Traslado asistencial básico Traslado asistencial medicalizado Urbano Bogotá 2 7 15 Barranquilla, Cali, Medellín 2 7 15 Otros municipios 2 5 10 Intermunicipal 4 7 12 Rural (más de 20 km) Bogotá 2 7 15 Barranquilla, Cali, Medellín 2 7 15 Otros municipios 4 5 8 Intermunicipal 4 7 15 En todo caso, el reconocimiento del traslado en unidad asistencial medicalizada estará sujeto a la condición y necesidad de la víctima. En el caso que la víctima no amerite ser trasladada en unidad asistencial medicalizada el reconocimiento se efectuará a la tarifa de traslado asistencial básico. Las tarifas definidas en el presente artículo para el traslado en ambulancia incluyen todos los costos inherentes a la prestación de dicho servicio, por lo que no procederán cobros adicionales por ningún concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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