"Artículo 7° Las Celadoras Profesoras serán institutoras graduadas de reconocida práctica en la enseñanza y de intachable conducta. "Son deberes de las Celadoras Profesoras: "I. Hacer tres horas diarias de clases intelectuales, según la distribución del tiempo. "II. Vigilar y hacer guardar el orden y la disciplina en las clases, conforme al Reglamento. "III. Presidir a las niñas en todos los actos de la Escuela, así los religiosos, como los de estudio y recreación. "IV. Dar cuenta a la Directora de todo aquello que observen contrario a} buen orden de la Escuela. "V. Tratar a las niñas con la mayor delicadeza posible y corregirlas con suavidad. "VI. Cumplir estrictamente las órdenes de la Directora y vigilar por el aseo de la Escuela. "VII. Concurrir a la Escuela antes de principiar las tareas diarias, y retirarse después de la salida de las alumnas. "VIII. Hacer el cómputo mensual de calificaciones. "IX. Tomar interés en que las obras elaboradas queden correctamente y con debida economía. "No les es permitido a las Celadoras durante la horas de vigilancia, hacer trabajos de ningún género, ni dedicarse a la lectura u otra entretención. Deben observar individualmente a las niñas para que aprovechen el tiempo y no se ocupen en cosa distinta de las labores de la Escuela. "CAPITULO V "De los Profesores.
Decreto 236 de 1925 →In force
Article 7
Las Celadoras Profesoras Serán Institutoras Graduadas De Reconocida Práctica En La Enseñanza Y De Intachable Conducta
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
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01
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02
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