° Son funciones del Jefe de la Sección 7.ª del Ministerio de Obras Públicas: 1ª Velar por que se cumplan todas las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, acerca de la organización de los trabajos y la manera como deben ser llevadas y rendidas las cuentas; 2. ª Dictar, con aprobación del Ministerio de Obras Públicas, todos los reglamentos necesarios para que los trabajos que se emprendan marchen con la debida regularidad; 3.ª Dar instrucciones á los Agentes especiales y á los Alcaldes rurales acerca de los precios que deben pagar á los obreros y Sobrestantes encargados de la ejecución de los trabajos, corregir las irregularidades que en esta materia noten al examinar las cuentas respectivas, y dar cuenta al Ministerio de todo cuanto en el particular haga; 4. ª Dar publicidad a las cuentas é informes que se rindan, haciendo las aclaraciones y explicaciones necesarias para que la labor del Gobierno en este Ramo de Beneficencia y Fomento pueda ser debidamente apreciada por los ciudadanos; 5.ª Proponer al Ministerio de Obras Públicas todas las demás medidas que estime necesarias para el buen éxito de los trabajos que se han de emprender, trabajos cuya orientación é inspección suprema quedan á cargo del Jefe expresado, bajo la vigilancia del Ministro, con todas las atribuciones y con todas las responsabilidades consiguientes.
Decreto 1438 de 1908 →In force
Article 5
Son Funciones Del Jefe De La Sección 7
Decreto 1438 de 1908 · Por medio del cual se reglamenta la destrucción de la langosta
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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