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Article 3

º Al Fondo Rotatorio Ingresarán Los Siguientes Recursos: A) El Producto Del Alquiler De Los Equipos Técnicos Destinados A Las Distintas Actividades Mineras; B) El Valor De Los Análisis Químicos, De Fundición, Ensayos Y Similares Realizados Por El Ministerio A Través De Las Secciones Regionales Mineras; C) Los Dineros Que Provengan Del Servicio De Fotocopiado Que Presta El Ministerio En Relación Con Los Documentos Que Reposan Y/O Se Tramitan En Sus Diferentes Dependencias

Decreto 349 de 1986 · Por el cual se reglamenta el Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía

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01

Text of the article

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º Al Fondo Rotatorio ingresarán los siguientes recursos

a)

El producto del alquiler de los equipos técnicos destinados a las distintas actividades mineras;

b)

El valor de los análisis químicos, de fundición, ensayos y similares realizados por el Ministerio a través de las secciones regionales mineras;

c)

Los dineros que provengan del servicio de fotocopiado que presta el Ministerio en relación con los documentos que reposan y/o se tramitan en sus diferentes dependencias.

d)

Las sumas que se recauden por concepto de la venta de formularios, publicaciones, etc.;

e)

El producto de multas que imponga el Ministerio;

f)

Las donaciones que se reciban de entidades o personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;

g)

El aprovechamiento de los depósitos recibidos no reembolsables ;

h)

El producto de la venta de bienes muebles recibidos en donación;

i)

Los bienes que le aporte la Nación, Departamentos, Municipios o cualquier otra entidad oficial;

j)

Las partidas que expresamente se le asignen en el Presupuesto Nacional;

k)

Las sumas de dinero recibidas por la venta y comercialización de minerales, metales y demás productos, cuando el Ministerio asuma directamente tales actividades;

02

Constitutional history

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