JurídicoESEN

Article 3

Las Solicitudes Que Ya Se Hayan Formulado Sobre Suspensión De Las Acciones De Que Habla El Decreto 328 De 1958 Y Respecto De Las Cuales No Hubiere Aun Decisión, Continuarán Su Trámite Legal, Siendo Entendido Que La Gracia De La Suspensión De Tales Acciones, Como La Previene El Mismo Decreto, Sólo Podrá Otorgarse A Quienes Hayan Observado Buena Conducta A Partir Del 15 De Octubre De 1958, Y Que Únicamente Tendrá Efectividad Mientras El Beneficiado Observé La Misma Buena Conducta

Decreto 11 de 1959 · Por el cual se adiciona el Decreto 0328 de 1958

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las solicitudes que ya se hayan formulado sobre suspensión de las acciones de que habla el Decreto 328 de 1958 y respecto de las cuales no hubiere aun decisión, continuarán su trámite legal, siendo entendido que la gracia de la suspensión de tales acciones, como la previene el mismo Decreto, sólo podrá otorgarse a quienes hayan observado buena conducta a partir del 15 de octubre de 1958, y que únicamente tendrá efectividad mientras el beneficiado observé la misma buena conducta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 11 de 1959