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Article 185

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán castigados con la pena de cinco a quince años de reclusión militar, previa destitución, los Comandantes militares que, hallándose el país en estado de guerra internacional, cometieren alguno de los siguientes delitos:

1.

No adoptar las medidas preventivas necesarias o no reclamar los auxilios o recursos que fueren precisos para la defensa, sí estuvieren en peligro de ser atacados por el enemigo, y si de su negligencia resultare la pérdida de la plaza, fuerte o puesto militar, o la desorganización o cdispersi6n de las tropas que les hubieren sido confiadas;

2.

Ceder ante el enemigo 5in agotar antes los medios de defensa que exigen el honor militar y los deberes para con la Patria, y sin que medien razones especiales justificativas de táctica o estrategia;

3.

Dejarse sorprender por negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes en su propia guardia, destacamento o puesto militar, cuando por tal causa se perdieren éstos; y

4.

Dejar de ejecutar puntualmente los movimientos que les encargue el jefe de operaciones, si esto fuere causa de que se perdiere una acción de guerra u operación importante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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