Las pensiones o asignaciones de retiro del personal de la Armada residente en el Exterior se pagaran por conducto del respectivo Consulado.
El permiso para salir del país será concedido por el Ministerio de Guerra, hasta por tres (3) años el cual podrá renovarse por periodos iguales.
El pago de las pensiones o asignaciones será suspendido por disposición del Ministerio de Guerra a quienes, gozando de ellas, se ausenten del país sin el correspondiente permiso.