° Durante el lapso comprendido entre el domingo primero de febrero y el domingo doce de abril del corriente año, incluidas estas dos fechas, el aviso a los Alcaldes para organizar manifestaciones, reuniones o desfiles en lugares públicos de que trata el Decreto 631 de 1959, deberá darse con cinco días de anticipación por lo menos.
Los Alcaldes deben responder a los interesados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del aviso, y comunicar sus decisiones al Gobernador, Intendente o Comisario, quienes, a su vez, informarán de inmediato al Ministerio de Gobierno.