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Article 1

Durante El Lapso Comprendido Entre El Domingo Primero De Febrero Y El Domingo Doce De Abril Del Corriente Año, Incluidas Estas Dos Fechas, El Aviso A Los Alcaldes Para Organizar Manifestaciones, Reuniones O Desfiles En Lugares Públicos De Que Trata El Decreto 631 De 1959, Deberá Darse Con Cinco Días De Anticipación Por Lo Menos

Decreto 74 de 1970 · Por el cual transitoriamente se adicionan las normas vigentes sobre derecho de reunión y se dictan otras disposiciones para preservar el orden en el período pre-electoral y garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos

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01

Text of the article

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° Durante el lapso comprendido entre el domingo primero de febrero y el domingo doce de abril del corriente año, incluidas estas dos fechas, el aviso a los Alcaldes para organizar manifestaciones, reuniones o desfiles en lugares públicos de que trata el Decreto 631 de 1959, deberá darse con cinco días de anticipación por lo menos.

Parágrafo

Los Alcaldes deben responder a los interesados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del aviso, y comunicar sus decisiones al Gobernador, Intendente o Comisario, quienes, a su vez, informarán de inmediato al Ministerio de Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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