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Article 11

Las Entidades Que En Una U Otra Forma Intervengan En Los Trabajos De Reconstrucción De Tumaco, En La Isla Del Morro, Deberán Ceñirse Estrictamente Al Plano Regulador De La Ciudad Y Á Las Especificaciones De Construcción Que Acompañarán A Dicho Plano

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

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Text of the article

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Las entidades que en una u otra forma intervengan en los trabajos de reconstrucción de Tumaco, en la Isla del Morro, deberán ceñirse estrictamente al plano regulador de la ciudad y á las especificaciones de construcción que acompañarán a dicho plano. Decláranse como áreas urbanas de Tumaco los terrenos correspondientes a las Islas del Morro, Tumaco y La Viciosa. El Departamento Jurídico del Ministerio de Obras Públicas deberá hacer los estudios pertinentes sobre la propiedad de las Islas mencionadas, a fin de que el Gobierno pueda adquirir los terrenos necesarios para el desarrollo del plan urbanístico decretado en la Ley que se reglamenta. El mismo Departamento Jurídico adelantará gestiones tendientes a la adquisición de dichos terrenos, y, llegado el caso, prepagará las resoluciones de expropiación correspondientes, para que el Gobierno los adquiera por este medio.

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Constitutional history

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