Artículo cuarto. La guía a que se el artículo anterior se expedirá en original y cinco copias que se distribuirán así: el original será entregado al transportador, necesariamente acompañará el cargamento en el transcurso del viaje y será anexado al respectivo manifiesto de exportación; la primera copia se enviará al Comandante del Resguardo de la aduana del puerto de embarque; la segunda, a la Oficina del Instituto Colombiano Agropecuario del puerto de embarque; la tercera, a la División del Resguardo Nacional de la Dirección General de Aduanas; la cuarta, a la Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne del IDEMA; y la quinta se archivará en la oficina expedidora.
Decreto 801 de 1971 →In force
Article 4
Decreto 801 de 1971 · Por el cual se reglamentan las medidas para prevenir el contrabando de ganado y sus productos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.