° Al recibir el aviso o al dar la orden de que trata el artículo 1° de este Decreto, el Ministro de Gobierno podrá fijar la duración de la ausencia del Intendente o Comisario, de acuerdo con la causa que se haya presentado para el viaje, teniendo en cuenta las distancias y las vías de comunicación.
Article 5
Al Recibir El Aviso O Al Dar La Orden De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, El Ministro De Gobierno Podrá Fijar La Duración De La Ausencia Del Intendente O Comisario, De Acuerdo Con La Causa Que Se Haya Presentado Para El Viaje, Teniendo En Cuenta Las Distancias Y Las Vías De Comunicación
Decreto 939 de 1941 · Por el cual se reglamenta la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivos Territorios-
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