Quien presente para su revisión más de una cedula, o sin derecho consigne su voto en una elección, o suplante a otro elector, o vote más de una vez, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de cincuenta a quinientos pesos. Los sindicados por los hechos de que trata esta disposición o por cualquier delito de los previstos en el Titulo X del Código Penal, cuando tenga señalada pena de prisión, no gozarán del beneficio de libertad provisional. Los encargados de mesa de votación y en general los funcionarios del ramo Electoral que tuvieren conocimiento de la comisión de un delito electoral, deberán dar inmediato aviso a las autoridades competentes. La omisión de este deber, se considerará, para todos los efectos legales correspondientes, causal de mala conducta, que apareja la destitución y multa de cincuenta a quinientos pesos. Del propio modo, los encargados de mesa de votación y en general los funcionarios del ramo Electoral que violaren las disposiciones del presente Decreto, incurrirán en causal de mala conducta, que apareja la destitución, y en multa de cincuenta a quinientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que les corresponda conforme a las leyes, por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo.
Article 17
Quien Presente Para Su Revisión Más De Una Cedula, O Sin Derecho Consigne Su Voto En Una Elección, O Suplante A Otro Elector, O Vote Más De Una Vez, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos
Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.
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