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Article 17

Quien Presente Para Su Revisión Más De Una Cedula, O Sin Derecho Consigne Su Voto En Una Elección, O Suplante A Otro Elector, O Vote Más De Una Vez, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Cincuenta A Quinientos Pesos

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quien presente para su revisión más de una cedula, o sin derecho consigne su voto en una elección, o suplante a otro elector, o vote más de una vez, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de cincuenta a quinientos pesos. Los sindicados por los hechos de que trata esta disposición o por cualquier delito de los previstos en el Titulo X del Código Penal, cuando tenga señalada pena de prisión, no gozarán del beneficio de libertad provisional. Los encargados de mesa de votación y en general los funcionarios del ramo Electoral que tuvieren conocimiento de la comisión de un delito electoral, deberán dar inmediato aviso a las autoridades competentes. La omisión de este deber, se considerará, para todos los efectos legales correspondientes, causal de mala conducta, que apareja la destitución y multa de cincuenta a quinientos pesos. Del propio modo, los encargados de mesa de votación y en general los funcionarios del ramo Electoral que violaren las disposiciones del presente Decreto, incurrirán en causal de mala conducta, que apareja la destitución, y en multa de cincuenta a quinientos pesos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que les corresponda conforme a las leyes, por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo.

02

Constitutional history

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