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Article 16

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el funcionario de Policía que deba ejecutar el desahucio de una habitación que deba ser entregada encontrare en ella alguna persona padeciendo alguna enfermedad grave, cuya vida peligre si fuere sacada de la habitación, recibirá información jurada de dos médicos sobre el hecho; á falta de dos médicos nombrará a dos peritos; y si se comprobara que la vida de la persona enferma pueda comprometerse por hacerla salir, suspenderá la práctica de la diligencia y señalará un término prudencial, de acuerdo con el concepto pericial, siempre que dicha persona haya habitado la finca antes de la notificación del desahucio, dando cuenta con copia de su resolución al Juez competente.

Parágrafo

Las pruebas conducentes de la enfermedad deben practicarse dentro de cinco días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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