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Article 52

Decreto 3788 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando el certificado se requiera con destino al Instituto Colombiano de Comercio Exterior o al Ministerio de Salud, la solicitud contendrá, a más de lo anterior

a)

Clases y cantidad de la sustancia por importar, exportar, comprar, vender, distribuir o fabricar.

b)

Destino de producto.

c)

Constancia de la empresa proveedora.

d)

Fotocopia auténtica de la última declaración de industria y comercio.

e)

Las personas jurídicas o naturales domiciliadas en Bogotá solicitarán al laboratorio químico de Ingeominas, visita a las instalaciones de la empresa y éste conceptuará sobre el uso o aplicación que se dará a las sustancias según el objeto de la respectiva industria. Cuando no estén domiciliadas en Bogotá, se les indicará en cada caso por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, la autoridad que efectuará la visita.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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