º Las entidades que administren recursos de los Fondos de Pensiones podrán realizar operaciones con contratos forward, contratos de futuros y opciones únicamente con el fin de protegerse frente a las fluctuaciones de tasas de interés, cambio de moneda o variación de precios en las acciones. Para estos efectos, los estudios sobre planes periódicos de cobertura deberán presentarse previamente a la Superintendencia Bancaria, la cual podrá objetar los en un plazo no mayor de 30 días.Sin embargo, se podrán realizar operaciones de cobertura distintas a las presentadas en los planes periódicos, siempre y cuando se informe y se justifique inmediatamente ante la Superintendencia Bancaria, la cual podrá ordenar el desmonte de las respectivas operaciones cuando se compruebe que su finalidad no se ajustó a lo previsto en este artículo.
Article 1
º Las Entidades Que Administren Recursos De Los Fondos De Pensiones Podrán Realizar Operaciones Con Contratos Forward, Contratos De Futuros Y Opciones Únicamente Con El Fin De Protegerse Frente A Las Fluctuaciones De Tasas De Interés, Cambio De Moneda O Variación De Precios En Las Acciones
Decreto 1801 de 1994 · por medio del cual se autorizan algunas operaciones a las sociedades que administren fondos de pensiones y se reglamentan la transacción de títulos en el mercado secundario por bolsa y las condiciones y la proporción de las inversiones en actas y cartera, por parte de los Fondos de Pensiones
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Constitutional history
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