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Article 2

º Por El Año Gravable De 1986 Para Tener Derecho A La Tarifa Del Treinta Y Tres Por Ciento (33%) Las Sociedades Anónimas Nacionales Y Sus Asimiladas Deberán Destinar El Ciento Por Ciento (100%) Del Menor Egreso Causado En Virtud De La Disminución De La Tarifa, A: 1

Decreto 400 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 75 de 1986 y se dictan otras disposiciones.

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01

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º Por el año gravable de 1986 para tener derecho a la tarifa del treinta y tres por ciento (33%) las sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas deberán destinar el ciento por ciento (100%) del menor egreso causado en virtud de la disminución de la tarifa, a

1.

Aumentar durante 1987 el capital suscrito y pagado de la empresa.

2.

Constituir a 31 de diciembre de 1986, o durante 1987, una reserva no distribuible para expansión del negocio. En este caso la sociedad deberá demostrar durante 1987 a la Superintendencia de Sociedades o Bancaria, según se encuentre vigilada por una u otra, la expansión alcanzada con el uso de los recursos reservados. Para los efectos del presente numeral, se entiende por expansión del negocio, el incremento del valor neto en libros de contabilidad del activo fijo de la sociedad y bastará para su demostración con una certificación de contador público o revisor fiscal, en la cual conste la constitución de la reserva y que entre el 31 de diciembre de 1986 y la fecha de la certificación, que deberá presentarse antes del 1º de enero de 1988, la sociedad incrementó su activo fijo neto en un monto igual o superior al valor de la misma. Cuando la sociedad no se encuentre vigilada por la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, demostrará la expansión ante la Dirección General de Impuestos Nacionales.

3.

Adquirir durante 1987 en el mercado primario, títulos que para tal efecto emita la Financiera Eléctrica Nacional con destino a financiar obras del Plan Nacional de Rehabilitación.

4.

La que resulte de combinar las alternativas anteriores.

02

Constitutional history

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