En los centros de poblaciones donde sea necesario, el Ministerio de Industrias podrá comisionar al Alcalde respectivo para que abra la matrícula de los obreros parados o sin trabajo, en la cual se anotarán el nombre, apellido y dirección o domicilio de cada uno: edad, estado, número de hijos, si fuere casado, oficio, última colocación, y días y causas del paro, y podrá hacerse uso de esta atribución especialmente en las épocas anormales.
Article 22
En Los Centros De Poblaciones Donde Sea Necesario, El Ministerio De Industrias Podrá Comisionar Al Alcalde Respectivo Para Que Abra La Matrícula De Los Obreros Parados O Sin Trabajo, En La Cual Se Anotarán El Nombre, Apellido Y Dirección O Domicilio De Cada Uno: Edad, Estado, Número De Hijos, Si Fuere Casado, Oficio, Última Colocación, Y Días Y Causas Del Paro, Y Podrá Hacerse Uso De Esta Atribución Especialmente En Las Épocas Anormales
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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