°. Para gozar de la pensión de que trata el artículo 4° de la Ley 71 de 1945, deberá acreditarse con el certificado de sanidad a que se refiere el
del artículo 9° del Decreto 1369 de 1946, que cuando el empleado tomo posesión del cargo disfrutaba de capacidad física para desempeñarlo, sin que pudiera presumirse la aparición de una próxima enfermedad o lesión con la consiguiente incapacidad absoluta para el trabajo.