El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Article 27
El Director General De La Oficina Internacional Del Trabajo Comunicará Al Secretario General De Las Naciones Unidas, A Los Efectos Del Registro Y De Conformidad Con El Artículo 102 De La Carta De Las Naciones Unidas, Una Información Completa Sobre Todas Las Ratificaciones, Declaraciones Y Actas De Denuncia Que Haya Registrado De Acuerdo Con Los Artículos Precedentes
Decreto 2053 de 1999 · por el cual se promulga el "Convenio número 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores", adoptado en la 80° reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993
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