° No obstante lo dispuesto por la Resolución número 178 de 1947, que continúa vigente, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, autorizará la reexportación al Exterior, al tipo de cambio oficial, de aquellos capitales importados con anterioridad al 19 de febrero de 1935, que estén vinculados a empresas de servicio público, cuando el Gobierno Nacional adquiera derechos en tales empresas. El reembolso sólo se autorizará hasta por aquellas sumas que correspondan a lintrés adquirido por el Gobierno en la empresa y que representen inversiones del capital importado, y sus rendimientos.
Article 1
No Obstante Lo Dispuesto Por La Resolución Número 178 De 1947, Que Continúa Vigente, La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Autorizará La Reexportación Al Exterior, Al Tipo De Cambio Oficial, De Aquellos Capitales Importados Con Anterioridad Al 19 De Febrero De 1935, Que Estén Vinculados A Empresas De Servicio Público, Cuando El Gobierno Nacional Adquiera Derechos En Tales Empresas
Decreto 240 de 1951 · Por el cual se aprueba la resolución número 72 de la Junta Directiva de la Oficina de Control Cambios, Importaciones y Exportaciones
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