Monitoreo de vertimientos. La caracterización se realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del Ideam y aplicando lo dispuesto en el
del artículo 42 del Decreto número 3930 de 2010, o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.