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Article 1

Ley 112 de 1913 · Por la cual se concede una autorización al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno puede conceder hasta por el término de veinticinco años, por períodos de cinco en cinco años, al Municipio de Tumaco, el usufructo de los Bosques que existen en baldíos comprendidos dentro de los límites de dicho Municipio, bajo las siguientes condiciones:

1.

El sesenta por ciento (60 por ciento), por lo menos del producto bruto del usufructo de aquellos bosques, se aplicará invariablemente al amurallamiento de la isla, mejoramiento del puerto y construcción del muelle a que se refiere la Ley 78 de 1912 .

2.

El Municipio atenderá debidamente a la conservación de los bosques y no podrá darlos en arrendamiento.

3.

Por falta de cumplimiento en cualquiera de estas condiciones caducará la concesión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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