Toda persona que proyecte emprender la construcción de un oleoducto se dirigirá previamente al Ministerio de Minas y Petróleos, dando aviso si se tratare de oleoducto de uso privado, o solicitando autorización si se tratare de oleoducto de uso público, para la realización de los estudios preliminares. En la resolución que recaiga al aviso o a la solicitud de autorización de que trata el inciso anterior; se señalará al avisante o al presunto contratista la obligación de rendir un informe al Ministerio acerca del resultado de los estudios preliminares. Los estudios preliminares comprenderán los probables puntos inicial y final del oleoducto, la ruta o rutas probables del mismo, la clase de productos que han de trasportarse y el aspecto económico de la empresa.
Decreto 1056 de 1953 →In force
Article 189
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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