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Article 3

Ley 2453 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos de la aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

-Violencia por razón de género contra las mujeres : Es la violencia contra la mujer basada en roles y estereotipos de género que perpetúa su posición subordinada con respecto al hombre, como en el caso de las amenazas y agresiones verbales sexistas, el acoso y la violencia sexual; y que vulnera sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural civil, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

-Interseccionalidad: Son los elementos por los cuales las mujeres son violentadas de manera simultánea a su género, sexo, orientación sexual, edad, raza, nacionalidad, religión, situación de discapacidad, etnia, ascendencia o cualquier otra característica o forma de identidad con la que se busque discriminar y/o poner en peligro a las mujeres, individual o colectivamente.

Participación ciudadana de las mujeres: Se entiende como el derecho de las mujeres a intervenir en la postulación, conformación, ejercicio y control del poder político y la toma de decisiones en la esfera pública, de manera complementaria a los procesos electorales. Estas formas de participación incluyen el ejercicio de los mecanismos, formas, espacios, canales e instancias de participación ciudadana.

-Presunción de Riesgo extraordinario de género: Cuando las amenazas sean contra mujeres, lideresas y defensoras de derechos humanos, debe aplicarse la presunción de riesgo extraordinario de género. Esta presunción a favor de las mujeres en ejercicio de su derecho a la participación política debe concretarse en que, en los eventos en que ellas acudan a las autoridades para solicitar protección, la autoridad competente debe partir de que la solicitante, en efecto, se encuentra en riesgo extraordinario contra su vida, seguridad e integridad personal y tales riesgos se concretarían con actos· de violencia de género.

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Constitutional history

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