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Article 25

Los Comprobantes De Pago Deben Contener Las Siguientes Formalidades: A) La Firma De Presentación Del Empleado O Jefe De La Oficina, Cuando Ésta Sea Colectiva; B) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; C) El Recibí Al Respaldo, Con La Firma Autógrafa Del Empleado O Empleados De La Oficina; Y D) Las Estampillas Respectivas, De Acuerdo Con Los Decretos De Timbre Nacional En Las Cuentas De Cobro: A) La Firma De Presentación Del Interesado; B) El Es Corriente Del Jefe De La Oficina ( Cuando Es Por Servicios Prestados En Ella); C) El Visto Bueno De La Primera Autoridad Política Del Lugar; D) El Recibí Con La Firma Autógrafa Del Interesado; Y E) Las Estampillas Correspondientes, Cuando El Valor Exceda De Diez Pesos Oro Las Cantidades Deben Expresarse En Letras Y Números

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

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01

Text of the article

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Los comprobantes de pago deben contener las siguientes formalidades

a)

La firma de presentación del empleado o Jefe de la Oficina, cuando ésta sea colectiva;

b)

El visto bueno de la primera autoridad política del lugar;

c)

El recibí al respaldo, con la firma autógrafa del empleado o empleados de la Oficina; y

d)

Las estampillas respectivas, de acuerdo con los Decretos de timbre nacional En las cuentas de cobro: a) La firma de presentación del interesado; b) El es corriente del Jefe de la oficina ( cuando es por servicios prestados en ella); c) El visto bueno de la primera autoridad política del lugar; d) El recibí con la firma autógrafa del interesado; y

e)

Las estampillas correspondientes, cuando el valor exceda de diez pesos oro Las cantidades deben expresarse en letras y números

02

Constitutional history

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