º . El Fondo de que trata el artículo anterior es capitalizado mediante la transferencia directa de recursos provenientes de las colocaciones que efectúen los establecimientos públicos del orden nacional y las entidades estatales del orden nacional a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos y en ningún caso podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de las colocaciones respectivas de acuerdo con la determinación que adopte la DGCPTN. No obstante lo anterior, el Fondo también podrá recibir recursos de la DGCPTN los cuales serán reembolsables a esta. De igual forma, dicha Dirección podrá utilizar transitoriamente las disponibilidades del Fondo.
Decreto 1525 de 2008 →In force
Article 6
Decreto 1525 de 2008 · por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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