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Article 3

El Período De Rotación Semestral De Los Dos Miembros De La Comisión Nacional De Energía Que Deben Designar Los Representantes Legales De Las Empresas Del Sector Eléctrico Que Se Enuncian En El Numeral 7° Del Artículo 3° De La Ley 51 De 1989, Se Cuenta A Partir Del 2 De Febrero De 1990, Fecha En La Cual La Comisión Se Reunió Por Primera Vez, Y Se Cumplirá Según El Siguiente Orden

Decreto 1425 de 1990 · por el cual se desarrolla y reglamenta parcialmente la Ley 51 de 1989.

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01

Text of the article

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° El período de rotación semestral de los dos miembros de la Comisión Nacional de Energía que deben designar los Representantes Legales de las empresas del sector eléctrico que se enuncian en el numeral 7° del artículo 3° De la Ley 51 de 1989, se cuenta a partir del 2 de febrero de 1990, fecha en la cual la Comisión se reunió por primera vez, y se cumplirá según el siguiente orden. Primer período: Empresa de Energía de Bogotá, EEB, y Central Hidroeléctrica de Caldas, S. A., CHEC, Segundo período: Empresas Públicas de Medellín, EPM, e Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. Tercer período: Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC y Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

Parágrafo

Al vencimiento del tercer período comenzará, de nuevo, la rotación, en el mismo orden ya señalado, y así sucesivamente.

02

Constitutional history

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