Articulo 1º Sin perjuicio de sus funciones con Agentes del Ministerio Publico, los Fiscales de los Juzgados Superiores, por si o por medio de comisionado, conocerán de la instrucción de los sumarios por delitos de la competencia de los Jueces Superiores, a quienes sustituyen en todas sus atribuciones como funcionarios de instrucción. Los Jueces Superiores, en consecuencia, solo conocerán de los procesos a partir del momento en que el Fiscal se los pase para calificar el merito del sumario. Si hay dos o más Fiscales de Juzgados superiores en un mismo lugar de un Distrito Judicial, los asuntos de que conocen deben ser repartidos entre ellos.
Article 1
Sin Perjuicio De Sus Funciones Con Agentes Del Ministerio Publico, Los Fiscales De Los Juzgados Superiores, Por Si O Por Medio De Comisionado, Conocerán De La Instrucción De Los Sumarios Por Delitos De La Competencia De Los Jueces Superiores, A Quienes Sustituyen En Todas Sus Atribuciones Como Funcionarios De Instrucción
Decreto 1231 de 1951 · Por el cual se dictan algunas normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz la administración de justicia en lo penal y se dictan otras disposiciones
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