Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora. Por el otorgamiento de una concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora. La radiodifusión sonora comercial efectuará, además, un pago inicial adicional por el otorgamiento de la concesión en los eventos y con la metodología que para el efecto defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en consonancia con las normas que rijan la materia. (Decreto 4350 de 2009, artículo 6°; modificado por el artículo 1º del Decreto 4995 de 2009)
Decreto 1078 de 2015 →In force
Article 2.2.7.2.1
Contraprestación Por La Concesión De Los Servicios De Radiodifusión Sonora
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
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01
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02
Constitutional history
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